La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en lo sucesivo Unidad del Sistema, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción V, 9, 12, 13, 14, fracciones IV, V, VI, VII, X, XIII, XV y XVI, 19, 20, 21, 22, 24, 41 y 42 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y los capítulos IV y V, del Manual de Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en cumplimiento de sus atribuciones, emite el siguiente: